SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.2.1   Ratificación y ampliación del Recurso

El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda, añadiendo  que el proceso se ventiló desde sus inicios en Yacuiba,  luego en Santa Cruz, Tarija y finalmente quedó radicada en la ciudad de la Paz, por razones de seguridad.  Afirma que en el proceso se cometieron varias irregularidades en su tramitación, razón por la cual el recurrido Carlos Jaime Villarroel en mérito a requerimiento fiscal, designó defensora de oficio a Mónica Manrique Campuzano para los procesados Henry Salvador Ortiz Sánchez y Carmelo Torrez, defensora que fue notificada con la designación, formulando la  fundamentación de la apelación a favor de aquellos.

Señala que su representado fue notificado en grupo con las resoluciones ya mencionadas, en mérito a lo dispuesto por auto de 18 de febrero de 2003, el mismo que fue suscrito por el Vocal Jorge Torrico, pese a que en fecha cesó en sus funciones. Luego, indica que la forma de notificación en grupos de 6 y 7 personas, atenta contra los principios señalados en la demanda, evitando la saca del expediente y la interposición de los recursos que la ley confiere. Que, por otra parte,  el expediente fue devuelto a los Jueces de Sustancias Controladas, sin que exista informe de que el auto de vista estaba ejecutoriado, faltando la notificación a dos ciudadanos, y el 23 de abril, esos Jueces dispusieron el cumplimiento del Auto de Vista, ordenando que se libren mandamientos de aprehensión y de condena, así como la remisión de antecedentes para el sorteo del Juzgado de Ejecución Penal, estando la libertad de su representado en riesgo por la emisión del mandamiento de condena.