Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que de manera irregular, los Vocales recurridos dispusieron que en grupos de seis o siete personas se practique la notificación a los procesados, entre ellos su representado, con dos Autos de Vista, el primero de ellos que confirmó una sentencia condenatoria. Además de ello, indica que se notificó de esa manera a dos co-procesados declarados rebeldes, pese a tener un defensor de oficio, a quien nunca se le practicó notificación, luego de lo cual se ordenó que se expidan mandamientos de condena y aprehensión, sin estar ejecutoriada la Resolución del Tribunal de alzada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR