Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
Fragmento 7
Por último, César Portocarrero manifiesta que el recurrente fue notificado tanto con el Auto de Vista y el Auto complementario, ambos recurribles, sin que hubiera interpuesto recurso alguno contra el mismo, de manera que no se ha atentado contra el derecho a la defensa. También fue notificado con el auto por el que se dispuso la notificación en grupos a los procesados, el mismo que no tiene incidencia en absoluto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCAR