SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

a)

a)  El amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular el fondo de lo resuelto en una sentencia judicial, pues su objeto es asegurar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales; surgiendo del examen de la prueba acompañada la evidencia de no haberse quebrantado el derecho a defensa ni el debido proceso.