Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
a)
a) El amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular el fondo de lo resuelto en una sentencia judicial, pues su objeto es asegurar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales; surgiendo del examen de la prueba acompañada la evidencia de no haberse quebrantado el derecho a defensa ni el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia
- la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- APROBAR