SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2.
II.2. Mediante sentencia de 25 de julio de 2001, se declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad, consiguientemente cierta la paternidad del recurrente respecto del menor Julio Andrés. En este fallo se hace una valoración detallada de la prueba testifical de cargo consistente en dos testigos contestes, la que se encuentra respaldada por el examen de ADN amparado por el criterio científico del médico forense que señala ese informe como original y del que se infiere que el actor es padre biológico del niño, sin que el demandado hubiera acreditado las excepciones que desvirtúen la demanda pues se limitó a observar la prueba científica y no demostró que durante el período de concepción del menor, la actora hubiese mantenido relaciones afectivas con otro varón (fs. 160 - 163).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia
- la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- APROBAR