Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 113 de 15 de mayo de 2003, cursante de fs. 266 a 268 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Yerko Cano Nieva contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministros de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia
- la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- APROBAR