SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.3.
II.3. El Auto de Vista No. 013 de 29 de enero de 2002, confirmó en forma total la sentencia No. 48/2001 apelada señalando en partes relevantes que no es evidente que se hubieran vulnerado las previsiones contenidas en los arts. 397, 476 y 441 CPC, porque la ley confiere al juez estimar la fuerza probatoria del dictamen pericial que en este caso es una prueba científica especializada de análisis de A.D.N. (ácido desoxirribonucleico) que establece la paternidad de las personas, sin que el hecho de que el Laboratorio “Gen y Vida” envíe a otra entidad fuera del país el estudio del mismo, invalide sus informes ni éstos requieren de una legalización específica adicional, al margen que la prueba de laboratorio fue aceptada de su parte y se sometió a la misma, en conocimiento de que sería enviado al exterior, sin que haya formulado objeciones en forma oportuna o presentado otro medio probatorio más idóneo, objetándola sólo cuando resultó contraria a él (fs. 190-192).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia
- la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- APROBAR