SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, al pronunciar el Auto Supremo que declara infundado el recurso de casación planteado de su parte, pues de esa forma han desconocido su propia competencia, cometiendo los mismos errores de hecho y de derecho al confirmar las resoluciones inferiores que fueron dictadas en forma fraudulenta, en base a un documento presentado en fotocopia simple que no cumple con las formalidades legales ni con los Tratados Internacionales, cuando lo que les correspondía, -en aplicación del art. 15 LOJ y al comprobar la existencia de vicios insubsanables de procedimiento-, era determinar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o sea, hasta que el Laboratorio “Gen y Vida” presente el original del estudio genético de A.D.N. debidamente legalizado. Corresponde en consecuencia analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De obrados se establece que el recurrente fue sometido a un debido proceso, al que se presentó y en el que asumió defensa, produciéndose pruebas tanto de cargo como de descargo, que fueron compulsadas por los tribunales inferiores, de acuerdo al valor probatorio que les otorga la ley y a su sana crítica, tal como consta en las resoluciones de instancia correctamente motivadas. Por su parte, los Ministros recurridos, también de manera fundamentada, procedieron a resolver el recurso de casación planteado por el recurrente, y luego de un análisis pormenorizado de las supuestas ilegalidades reclamadas en el recurso, lo declararon infundado, concluyendo que las pruebas fueron correctamente valoradas por los jueces de instancia y al no existir ninguna infracción, dicha valoración es incensurable en casación, sin que con ello las autoridades demandadas hubieran cometido ningún acto ilegal, al contrario, sometieron el proceso y su fallo a derecho, por lo que la resolución impugnada por el actor ha adquirido plena ejecutoria y no puede ser revisada a través del presente amparo; tutela que puede otorgarse cuando se establece la violación de derechos fundamentales, lo que en este caso no acontece; en el que la valoración de la prueba fue debidamente apreciada en la instancia correspondiente con plena competencia, y de acuerdo a su sana crítica, como se tiene señalado en el punto precedente, no correspondiendo al amparo el análisis de fondo de una causa y menos la valoración de la prueba aportada, pues su único fin es garantizar el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia
- la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- APROBAR