Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.4.
II.4. Contra el anterior Auto de Vista, el recurrente planteó recurso de casación, en el que señala que no se valoraron correctamente las pruebas, pidiendo en definitiva se case el auto de vista y se revoque la sentencia de primera instancia, ó en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, al haberse dado valor a un estudio genético fraudulento presentado sin legalizar, máxime si no hubo participación del ministerio público (fs. 195-205).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia
- la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- APROBAR