Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
d)
d) En consecuencia, ni los Vocales ni el Juez recurrido cometieron acto ilegal alguno, ya que fallaron de acuerdo a la permisibilidad de las normas procesales; tampoco existe omisión indebida, ya que se comunicaron todos los actos oportunamente al recurrente, quien podía en su momento interponer los recursos ordinarios o extraordinarios que franqueaba la ley, y al no haberlos ejercido, demuestra aceptación de lo obrado y sujeción al proceso.