Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.4
II.4 El 26 de junio de 2002, dentro del plazo establecido por el art. 28 LAPCAF, los demandados interpusieron demanda de ordinarización (fs. 98 a 100 vta.), la misma que se radicó ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba (fs. 101), habiéndose dictado el correspondiente auto de relación procesal el 17 de marzo de 2003 (fs. 184 vta.), encontrándose dicho proceso actualmente en trámite.