SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de abril de 2003 (fs. 203 a 209 vta.), el recurrente expresa que en su calidad de Presidente de la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. “Chapare Tropical Resort” suscribió el 15 de agosto de 2000, por cuenta y representación de dicha sociedad, un documento de préstamo de dinero con Mary Pommier Vda. de Ortiz por la suma de $US39.267.-, aunque aclara que ese contrato refleja la preexistencia de la obligación con la sociedad, cuya data es de 12 de octubre de 1999, y en la cláusula quinta se dejó establecido que el primer documento era sustituido por este último en el que suscribió como Presidente de la mencionada sociedad, de manera que se trata de una sola deuda.

Agrega que la acreedora  inició en contra suya, como persona natural, un proceso ejecutivo en base al mencionado documento de préstamo de agosto de 2000, admitiéndose el mismo y ordenándole que, como persona natural, proceda al pago de una obligación contraída por una persona jurídica; que, ante esta situación, interpuso  excepción de falta de personería, debido a que carecía de capacidad civil para estar en juicio, y en sentencia el Juez declaró improbada la demanda y probada la excepción, fallo con el que se notificó a las partes intervinientes, excepto a la demandante.

Indica que de dicha sentencia se apeló, aunque se lo hizo fuera del término legal, pues el recurso se presentó 20 días después de la notificación a su persona y 18 luego de notificarse al co-ejecutado, además de que la actora admitió tácitamente haberse notificado con esa sentencia el 26 de septiembre pasado; sin embargo,    la Sala Civil Segunda -hoy recurrida-  dictó el Auto de Vista de 20 de mayo de 2002  revocando parcialmente la sentencia y declarando improbada la excepción de referencia.