SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.3
II.3 En apelación, la Sala Civil Segunda - también recurrida - dictó el Auto de Vista de 20 de mayo de 2002, revocando parcialmente la sentencia apelada y declarando probada en su integridad la demanda e improbadas las excepciones opuestas, debiendo proseguirse el juicio contra el deudor principal - el recurrente - y el garante para que con su producto se pague dentro de tercero día la obligación principal e intereses convenidos, bajo conminatoria de llegar en su caso hasta el trance de embargo, subasta y remate de sus bienes. (fs. 81 a 83), figurando la diligencia de notificación por la que consta que el hoy recurrente fue notificado con ese Auto de Vista el 28 de mayo de 2002 (fs. 84).