Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.1
III.1 El Recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido “...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes”, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.