SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.2

III.2   En la especie, el recurrente impugna un Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda dentro de un proceso ejecutivo instaurado en su contra, resolución con la que fue notificado el 28 de mayo de 2002,  y luego de transcurridos aproximadamente once meses,  interpone el recurso extraordinario que se revisa,   desnaturalizando así la esencia del amparo, porque uno de los elementos primordiales que le caracteriza y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende. Sin embargo, el recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.