Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Fecha: 30-Jul-2003
El informe de 17 de junio de 2002
El informe de 17 de junio de 2002 (fs. 21), de la Oficial de Diligencias del Juzgado Cautelar señala que no pudo notificar al hoy recurrente por tener su domicilio en La Paz, y no contar con un abogado que lo represente. En el cuaderno enviado en revisión, no consta la determinación que el Juez hubiere asumido al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El informe de 17 de junio de 2002
- II.5.
- “existen otras cuestiones que en oportunidad de la audiencia no pudieron ser expuestas”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el actor no ha agotado la vía que la ley le ofrece dentro del juicio oral, para reclamar las ilegalidades que denuncia
- III.3.