SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Fecha: 30-Jul-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 34, pronunciada el 23 de abril de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso , “sin responsabilidad civil ni penal, se deja sin efecto el Auto de Vista dictado el 15 de marzo del 2003 y se anula obrados hasta el estado en que se dé a conocer en forma legal la imputación formal”, bajo el fundamento de que, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, el proceso penal en su etapa preparatoria tiene una duración de seis meses, computables desde el momento de la imputación formal, que debe ser de conocimiento de las partes y especialmente del imputado, momento en el que toma conocimiento para asumir defensa, y en este caso no se ha notificado al sindicado con la imputación formal hasta el presente, viciando de nulidad el proceso, pese a que ese hecho fue representado oportunamente, pero no atendido por los Vocales recurridos, lo que conlleva indefensión en el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El informe de 17 de junio de 2002
- II.5.
- “existen otras cuestiones que en oportunidad de la audiencia no pudieron ser expuestas”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el actor no ha agotado la vía que la ley le ofrece dentro del juicio oral, para reclamar las ilegalidades que denuncia
- III.3.