SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

III.3.

III.3.  Al no haberse notificado al sindicado con la imputación formal no han comenzado a computarse los seis meses que el art. 134 CPP señala para el cumplimiento de la etapa preparatoria, debiendo el recurrente  reclamar ese aspecto -como se dijo- dentro del proceso penal, al constituir un defecto absoluto porque lesiona sus derechos fundamentales  como  imputado. Conviene recordar que, como lo ha dejado claro la jurisprudencia constitucional, la extinción de la acción penal no opera de hecho, por el solo transcurso del término indicado, sino de derecho, a través del pronunciamiento judicial correspondiente (SSCC 764/2002-R, 854/2002-R, 895/2002-R).