Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Fecha: 30-Jul-2003
III.3.
III.3. Al no haberse notificado al sindicado con la imputación formal no han comenzado a computarse los seis meses que el art. 134 CPP señala para el cumplimiento de la etapa preparatoria, debiendo el recurrente reclamar ese aspecto -como se dijo- dentro del proceso penal, al constituir un defecto absoluto porque lesiona sus derechos fundamentales como imputado. Conviene recordar que, como lo ha dejado claro la jurisprudencia constitucional, la extinción de la acción penal no opera de hecho, por el solo transcurso del término indicado, sino de derecho, a través del pronunciamiento judicial correspondiente (SSCC 764/2002-R, 854/2002-R, 895/2002-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El informe de 17 de junio de 2002
- II.5.
- “existen otras cuestiones que en oportunidad de la audiencia no pudieron ser expuestas”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el actor no ha agotado la vía que la ley le ofrece dentro del juicio oral, para reclamar las ilegalidades que denuncia
- III.3.