SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Fecha: 30-Jul-2003
III.2.
III.2. En la especie, conforme los antecedentes remitidos al Tribunal Constitucional, se evidencia que no se ha notificado conforme a ley al recurrente con la imputación formal, sin embargo, no se puede soslayar el hecho de que el actor no observó ni impugnó las irregularidades anotadas y ahora demandadas, o sea que no formuló reclamo alguno sobre los actos ilegales que denuncia, cuando bien podía haber planteado un incidente por defecto absoluto, en el marco del art. 169-3) CPP, pero no lo hizo, resultando insuficiente que haya reclamado los extremos que acusa en su memorial de amparo, al contestar la apelación presentada por el Fiscal y la parte querellante contra el Auto de anulación de obrados del Tribunal de Sentencia, puesto que, a más, el Tribunal de alzada debe abocarse a considerar y resolver únicamente los puntos apelados y no los que haya traído a colación la parte adversa en su respuesta a la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- El informe de 17 de junio de 2002
- II.5.
- “existen otras cuestiones que en oportunidad de la audiencia no pudieron ser expuestas”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el actor no ha agotado la vía que la ley le ofrece dentro del juicio oral, para reclamar las ilegalidades que denuncia
- III.3.