SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

III.2.

III.2.  En la especie, conforme  los antecedentes remitidos al Tribunal Constitucional,  se evidencia que no se ha notificado conforme a ley al recurrente con la imputación formal, sin embargo, no se puede soslayar el hecho de que el actor no observó ni impugnó las irregularidades anotadas y ahora demandadas, o sea que no formuló reclamo alguno  sobre los actos ilegales que denuncia, cuando bien podía haber planteado un incidente por defecto absoluto, en el marco del art. 169-3) CPP, pero no lo hizo, resultando insuficiente que haya reclamado los extremos que acusa en su memorial de amparo, al contestar la apelación  presentada por el Fiscal y la parte querellante contra el Auto de anulación de obrados del Tribunal de Sentencia, puesto que, a más, el Tribunal de alzada debe abocarse  a considerar y resolver únicamente los puntos apelados y no los que haya traído a colación la parte adversa en su respuesta a la apelación.