SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de abril de 2003 (fs. 24 a 27), el recurrente asevera  que en el juicio oral que se le sigue, planteó un incidente de extinción de la acción penal porque el Auto dictado por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, de 7 de agosto de 2002, que anula obrados hasta el estado en que el Juez  Cautelar  conmine al Fiscal de Distrito para que dé cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pasa por alto que el procedimiento extrañado ya fue realizado por el Juez Octavo de Instrucción que realizó tal conminatoria por Auto de 6 de junio de 2002, con el que se notificó al Fiscal de Distrito en 17 del mismo mes y año, pero la autoridad del Ministerio Público no formalizó la acusación en el plazo de cinco días que establece la norma legal, y tampoco acusó la parte querellante.

Aduce que tal error no podía “ser convalidado con la anulación de obrados”, pues correspondía declarar extinguida la acción, sin embargo, el Auto de Vista de 15 de marzo de 2003 dictado por los Vocales recurridos, arguyendo que “la imputación formal” se presentó oportunamente y que el Tribunal de Sentencia, “inducido por la inactividad de los acusadores” declaró la nulidad de obrados, declaró procedente la alzada y dispuso se continúe con el juicio oral. Puntualiza que las acusaciones particulares del querellante fueron presentadas antes de la imputación del Fiscal, y  antes que concluya la etapa preparatoria, por lo que no pueden ser consideradas.

Indica que a tiempo de contestar la apelación planteada por el Fiscal y el querellante, puso de manifiesto otros defectos absolutos del proceso, tales como la falta de notificación con las actuaciones producidas después de la citación con la querella, pero los Vocales no se pronunciaron al respecto.

Expresa que existió un tiempo muy breve entre la imputación formal y el conocimiento del proceso por parte del Tribunal de Sentencia, ya que aquella se realizó en 22 de abril de 2002, sin que le haya sido notificada personalmente, y el sorteo de la causa data del 9 de julio de ese año, aspecto que implica que en dos meses y dieciocho días no pudo ejercer su derecho a la defensa, circunstancia que  ha sido objeto de la SC 1036/2002-R por la que se anuló obrados señalando que no puede existir imputación simultánea o próxima a la acusación.