SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003

Fecha: 19-Ago-2003

a)

a)  Por Licitación Pública Nacional e Internacional C3D/137/94 emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en coordinación  con la Empresa Municipal de Aseo de Oruro (EMAO), se invitó en 1994 a empresas legalmente establecidas a presentar ofertas para prestar el servicio de “Barrido, Limpieza, Recolección y Transporte de Desechos Sólidos de Oruro”,  donde resultaron adjudicadas las empresas DIMENSION  S.R.L. y ENASA S.A., que más tarde constituyeron la sociedad DIMENSIÓN ENASA Ltda, suscribiendo el contrato con EMAO en 14 de julio de 1995, en el que se estableció la posibilidad de ampliarlo por el mismo plazo de duración (5 años), siempre que exista autorización del Directorio de la referida empresa municipal.

a)  La empresa DIMENSION ENASA Ltda. carece de personería,  así como de legitimación activa o pasiva porque la Resolución Concejal 11/2003 es una norma de  gestión de carácter administrativo interno, dirigida de una autoridad municipal a otro órgano edil dentro de la mecánica procedimental interna de un Gobierno Municipal.