SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III.1.

III.1. El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución  de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Y, el art. 80 dispone que la persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando los documentos que le causen agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.