SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Fecha: 19-Ago-2003
d)
d) Sostiene que la Resolución objetada, al disponer se inicie un nuevo proceso de licitación, está vulnerando la seguridad jurídica que debe ser característica de cualquier contrato, a más que existe una seria duda en cuanto a la validez formal de ese instrumento por cuanto en la nota de prensa del periódico “La Patria” que acompaña, se expresa que tres Concejales abandonaron la sesión cuando se trató el asunto, y dos Concejalas han declarado que no fueron consultadas al respecto.
d) Agrega que es necesario aclarar que “la Resolución Derogatoria Nº 21/2003 es emitida en estricto cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0379/2003-R, solo en cuanto se refiere a que los Cuerpos Deliberantes Ediles no pueden rechazar expresamente los contratos” y por ello en ejercicio de la facultad fiscalizadora que les reconoce la Ley de Municipalidades en su art. 112, el Concejo Municipal de Oruro abrogó el término de rechazo pero continuó ejerciendo dicha facultad fiscalizadora y “si bien la Sentencia Constitucional Nº 0379/2003-R establece ese antecedente, no es menos cierto que el derecho y la jurisprudencia están en constante evolución y no teniendo ésta el carácter de ser irrevisable, lo menos que se puede aspirar es al perfeccionamiento de su interpretación” (sic).