SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Fecha: 19-Ago-2003
II.4.
II.4. A través de la Resolución Concejal 21/2003 de 12 de junio (fs. 255 y 256), el citado Concejo Municipal resolvió “Reconsiderar y abrogar las Resoluciones Concejales 11/2003 y 13/2003” (sic), basándose en que, mediante SC 0379/2003 de 26 de marzo, “el Tribunal Constitucional de Bolivia ha delimitado la competencia de los Concejos Municipales con referencia a la situación de los contratos suscritos por las empresas municipales, estableciendo que aquellos no poseen atribuciones para considerar y aprobar o rechazar los referidos contratos, aspecto que, por el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales, impide ejercer al H. Concejo Municipal de Oruro, la facultad ejercida en la emisión de las Resoluciones Concejales objeto del presente caso”.
En el artículo segundo de esta Resolución abrogatoria, el Concejo Municipal de Oruro instruye al Ejecutivo Municipal asumir “medidas administrativas y legales idóneas para objetivizar la ineficacia de la cláusula del contrato renovado, referente a un nuevo precio por tonelada métrica de basura recogida y tratada, ilegal e inconsultamente incluido” (sic).