Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente expresa que el Concejo Municipal de Oruro, haciendo uso de una competencia que no posee, en forma ilegal y vulnerando la seguridad jurídica, ha emitido la Resolución Concejal 11/2003 por la que rechazó la renovación del contrato de servicios suscrito, en 2001, entre la empresa que representa y EMAO, y ordena al Ejecutivo Municipal asuma las medidas legales y administrativas idóneas para efectuar un nuevo proceso licitatorio dentro del plazo de sesenta días, no obstante que EMAO es una empresa descentralizada. Corresponde, por ende, determinar si la Resolución objetada fue dictada sin competencia por el Concejo Municipal de Oruro.