Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso analizado, la Resolución Concejal 11/2003 de 8 de abril de este año, así como su similar 13/2003 de 11 de mayo, que la ratificó, han sido expresamente abrogadas por esa misma instancia municipal mediante la Resolución Concejal 21/2003 de 12 de junio, con lo que la determinación de “rechazar” el contrato de renovación celebrado entre EMAO y la empresa recurrente, ha desaparecido. Dicha anulación se produjo el mismo día en que se realizó la citación al recurrido con el presente recurso (12 de junio de 2003).