SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003

Fecha: 19-Ago-2003

c)

c)   Aduce que la potestad de fiscalización de la Alcaldía Municipal, contenida en el art. 8-4) de la Ley de Municipalidades (LM), no puede derivar en la alteración de un  orden contractual, como ha sucedido en este caso, pues el régimen de contratación aludido por la Resolución impugnada no es aplicable en la especie, por tratarse de un contrato que nació a la vida jurídica  en 1994 - 1995 y  que fue ampliado en 2000.

c)   Asevera que la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades consagran la autonomía municipal y regulan la potestad de los Gobiernos Municipales para considerar y resolver el caso  ahora motivo del recurso, concediéndoles facultades de regulación y fiscalización de la prestación de servicios públicos del Municipio, dentro del área de su jurisdicción territorial, en el marco del rol de las Alcaldías  como agentes facilitadotes y reguladores del desarrollo productivo local, a lo cual se suma que el Estatuto Orgánico de EMAO, que es una empresa descentralizada, confiere y reconoce al Concejo Municipal de Oruro tuición sobre ella y plenas facultades fiscalizadoras,  puesto que la autonomía de dicha entidad de circunscribe simplemente a atribuciones de administración.