SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003

Fecha: 19-Ago-2003

b)

b)  Relata que por Resolución de Directorio de EMAO 008/2000 de 11 de diciembre, se autorizó la ampliación del contrato, suscribiéndose otro por cinco años. Sin embargo, en 8 de abril de 2003 se emitió la Resolución Concejal 11/2003 por la que el Concejo Municipal de Oruro,  sin tener competencia al efecto,  rechazó “la renovación del contrato de servicios suscrito en fecha 12 de febrero de 2001” y ordenó al Ejecutivo Municipal inicie las acciones legales y administrativas idóneas para efectuar un nuevo proceso licitatorio dentro del plazo de sesenta días, no obstante que EMAO es una empresa descentralizada que no requiere de ningún tipo de autorización por parte del Concejo para convalidar la eficacia de sus actos, lo que está plenamente confirmado por la SC 0379/2003 de 26 de marzo.

b)  Sostiene que si bien los fallos constitucionales acarrean efectos vinculantes, la SC 0379/2003-R es clara y concreta cuando expresa que la interpretación contenida en ella sobre el art. 12-11) LM es con referencia al caso específico, lo que resta fundamento jurídico al presente recurso, en cuya demanda se hace alusión a cuestiones sobre la legalidad del contenido de la Resolución Concejal impugnada y a su forma de emisión, aspectos que no hacen al fondo de un recurso directo de nulidad.