SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Resulta imperioso  dejar claro que -

Resulta imperioso  dejar claro que -contrariamente a lo aseverado por la autoridad municipal recurrida en el memorial de respuesta a la demanda- la Resolución Concejal 21/2003 de 12 de junio,  ha abrogado las Resoluciones 11/2003 y 13/2003 en su totalidad e integridad y no solamente en  el término “rechazo” al convenio renovado, pues de la  lectura de la  antedicha Resolución se constata que la merituada abrogación es general y abarca, en conjunto, a todo el contenido de dichas Resoluciones, sin distinción de términos, palabras o partes de los instrumentos abrogados, motivo que refrenda la determinación asumida en el presente fallo, toda vez que  no ha quedado subsistente en el  mundo jurídico ningún fragmento o pieza sobre la  que este Tribunal pueda pronunciarse.

Por lo precedentemente señalado, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de lo demandado en lo concerniente a la supuesta falta de competencia  del Concejo Municipal de Oruro al pronunciar al Resolución Municipal 11/2003 de  8 de abril de la presente gestión,  por cuanto la misma ha desaparecido jurídicamente y, por ende,  no puede  agraviar en nada a la parte demandante.