SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003
Fecha: 19-Ago-2003
Resulta imperioso dejar claro que -
Resulta imperioso dejar claro que -contrariamente a lo aseverado por la autoridad municipal recurrida en el memorial de respuesta a la demanda- la Resolución Concejal 21/2003 de 12 de junio, ha abrogado las Resoluciones 11/2003 y 13/2003 en su totalidad e integridad y no solamente en el término “rechazo” al convenio renovado, pues de la lectura de la antedicha Resolución se constata que la merituada abrogación es general y abarca, en conjunto, a todo el contenido de dichas Resoluciones, sin distinción de términos, palabras o partes de los instrumentos abrogados, motivo que refrenda la determinación asumida en el presente fallo, toda vez que no ha quedado subsistente en el mundo jurídico ningún fragmento o pieza sobre la que este Tribunal pueda pronunciarse.
Por lo precedentemente señalado, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de lo demandado en lo concerniente a la supuesta falta de competencia del Concejo Municipal de Oruro al pronunciar al Resolución Municipal 11/2003 de 8 de abril de la presente gestión, por cuanto la misma ha desaparecido jurídicamente y, por ende, no puede agraviar en nada a la parte demandante.