SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003

Fecha: 26-Ago-2003

I.1 Contenido del primer recurso

En el memorial  presentado el 24 de marzo de 2003, corriente de fs. 8 a 10, los recurrentes diputados Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leygue, Jorge Alvarado Rivas, Ricardio Díaz y  Félix Santos Zambrana, señalan  que  los incisos II, IV y V del art. 2 LOPE, violentan y contradicen lo establecido por el art. 99 CPE al conceder facultades al Presidente de la República para crear nuevos ministerios denominándolos Ministerios sin Cartera, y peor aún, al concederle la facultad de nombrar un número ilimitado de “Delegados Presidenciales”, figura jurídica no contemplada en el ordenamiento constitucional boliviano.

Refieren que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el número de Ministerios así como las atribuciones de cada uno de ellos debe ser establecido por la Ley de la República, por lo que la norma impugnada al permitir la existencia de dos ministerios flotantes, el número definitivo y real de ministerios ya no está establecido por Ley, sino se deja al libre albedrío del Presidente de la República, además de que sus atribuciones son establecidas por Decreto del Presidente, es decir, por voluntad del Presidente. Sostienen que el art. 69 CPE, precautelando el orden constitucional y el Estado de Derecho, establece la prohibición expresa de que el Congreso pueda delegar al Poder Ejecutivo, las atribuciones que le da la Constitución, pero contrariamente a través  del parágrafo IV del art. 2 LOPE, ahora impugnado, el Congreso Nacional estaría concediendo facultades extraordinarias al Presidente de la República.

Expresan que el parágrafo III del artículo citado, ahora cuestionado, de manera ilegal le otorga facultades al Presidente de la República para que mediante Decreto Supremo establezca la estructura jerárquica interna de los  Ministerios y entidades públicas, siendo que ésta necesariamente debería ser determinada por Ley y no por Decreto Supremo. Finalizan manifestando que el espíritu de la norma inconstitucional está orientada a concederle al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias e ilegales que de acuerdo a la Norma Suprema no las tiene y están reservadas única y exclusivamente al Poder Legislativo. Pues tal hecho de consolidarse, violaría el Estado de Derecho, la democracia representativa y la independencia y coordinación de Poderes, pilares fundamentales del Estado Boliviano.