SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3          En la separación de poderes, cuya coordinación es la base del gobierno, cada uno de éstos ha adoptado su régimen de funcionamiento a través de los títulos correspondientes de la Ley Fundamental, siendo el Título II el destinado al Poder Ejecutivo, en cuyo art. 85 se establece que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado”. El art. 96 en su inciso 1, le reconoce la atribución de “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos, órdenes convenientes, sin definir privativamente los derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”. Finalmente, en el art. 99 CPE, citado textualmente en el punto III.2 de esta Sentencia, se encomienda a los Ministros de Estado el despacho de los asuntos administrativos. Dentro del marco de estas normas constitucionales se encuentran definidos el funcionamiento del Poder Ejecutivo y las atribuciones del Presidente de la República referidos a la administración del Estado que requiere el ejercicio de una política de dirección que le está encomendada por la Constitución, siendo el nombramiento de Ministros un componente de esa política  más las consiguientes determinaciones que debe adoptar de acuerdo con las facultades que le reconce la Ley de Organización del Poder Ejecutivo que, según se ha señalado, es el instrumento legal que fundamentalmente hace operable, como se sostiene, la preceptiva constitucional cuyo texto se ha citado precedentemente.