Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Fecha: 26-Ago-2003
III.5
III.5 De acuerdo con lo expresado precedentemente, el parágrafo II del art. 2 LOPE, prevé situaciones de interinato que puedan darse en los Ministerios, caso en el que el Presidente de la República podrá designar interinamente, cuando sea necesario, a quien reemplace a un Ministro de Estado, atribución que, por consiguiente, no puede considerarse contraria a las normas constitucionales antes citadas, pues de lo que se trata es de mantener en funcionamiento normal el aparato administrativo del Estado.
- Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leygue, Jorge Alvarado Rivas, Ricardo Díaz,
- I.1 Contenido del primer recurso
- I.2 Contenido del segundo recurso
- I.3 Admisión y citaciones
- 06332-12-RDI,
- I.4 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada
- Fragmento 7
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “el número y atribuciones (