SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003

Fecha: 26-Ago-2003

III.5

III.5          De acuerdo con lo expresado precedentemente, el parágrafo II del art. 2 LOPE, prevé situaciones de interinato que puedan darse en los Ministerios, caso en el que el Presidente de la República podrá designar interinamente, cuando sea necesario, a quien reemplace a un Ministro de Estado, atribución que, por consiguiente, no puede considerarse contraria a las normas constitucionales antes citadas, pues de lo que se trata es de mantener en funcionamiento normal el aparato administrativo del Estado.