SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Fecha: 26-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El art. 120.I CPE le reconoce a este Tribunal la facultad de resolver en única instancia las demandas de inconstitucionalidad de leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales. A su vez, el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) prevé que: “El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”. En consecuencia le corresponde al Tribunal establecer si los incisos II, IV y V del art. 2 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) son inconstitucionales, como afirman los recurrentes, al vulnerar los arts. 2, 30, 59-1)-17), 69 y 99 CPE.
- Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leygue, Jorge Alvarado Rivas, Ricardo Díaz,
- I.1 Contenido del primer recurso
- I.2 Contenido del segundo recurso
- I.3 Admisión y citaciones
- 06332-12-RDI,
- I.4 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada
- Fragmento 7
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “el número y atribuciones (