SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 El Título Segundo de la Constitución, en sus cuatro capítulos, regula el funcionamiento y las atribuciones del Poder Ejecutivo en concordancia con el art. 2 que establece la división de los tres poderes del Estado, cada uno de ellos independiente. El art. 99 de este Título declara que “Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la ley. Para su nombramiento o remoción bastará decreto del Presidente de la República”.
La Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003, es resultante de esta previsión constitucional y tiene la finalidad de hacerla operable a través de un instrumento legal que permita cumplirla teniendo en cuenta que esta Ley establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, habiendo sido dictada de acuerdo con las atribuciones señaladas al Poder Legislativo por el art. 59.1 CPE, sustituyendo a la Ley 1788 de 16 de septiemmbre de 1997 cuyo contenido sustenta los mismos principios organizativos al reconocer facultades al Presidente de la República para el nombramiento y remoción de Ministros de Estado, Ministros sin Cartera, Delegados Presidenciales y la emisión de Decretos Presidenciales, todo un conjunto de atribuciones señaladas por Ley al igual que las previstas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003, en su art. 2 parágrafos II, IV y V, o sea que son normas que han conformado una constante en las previsones jurídico-organizativas del Poder Ejecutivo, dentro del texto constitucional de art. 99 y en consideración a la independencia de Poderes establecida por el art. 2 CPE.
- Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leygue, Jorge Alvarado Rivas, Ricardo Díaz,
- I.1 Contenido del primer recurso
- I.2 Contenido del segundo recurso
- I.3 Admisión y citaciones
- 06332-12-RDI,
- I.4 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada
- Fragmento 7
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “el número y atribuciones (