SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Fecha: 26-Ago-2003
III.4
III.4 En cuanto a los arts. 30, 59. 1ª), 17) y 69 CPE que los recurrentes acusan de vulnerados por las normas impugnadas, es preciso citarlos textualmente para establecer si estas últimas efectivamente son contrarias a tales preceptos: El art. 30 dispone: “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las expresamente les están acordadas por ella”. Según se ha examinado precedentemente, los parágrafos II, IV, V del art. 2 LOPE se refieren a las atribuciones propias del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República sin que se les confiera otras fuera de las que le están asignadas por la Constitución. El inciso 1ª del art. 59 CPE, al enumerar las atribuciones del Poder Legislativo dice: “1ª Dictar leyes, abrogarlas, modificarlas e interpretarlas”, texto con el que no guardan incompatibilidad las citadas normas de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo por cuanto éstas regulan la designación interina por el Presidente de la República, de Ministros de Estado, o de dos Ministros sin Cartera, o la designación de Delegados Presidenciales por el Poder Ejecutivo para que desarrollen tareas específicas; es decir que se trata de situaciones previstas por el art. 99 CPE. Tampoco son contrarias al inciso 17 del citado art. 59 CPE por cuanto esta atribución del Poder Legislativo le permite crear y suprimir empleos públicos; aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional; en tanto que los parágrafos II, IV y V LOPE, son resultantes de las funciones que debe cumplir el Poder Ejecutivo de acuerdo con las previsiones y regulaciones de orden político-administrativo contenidas en el Título IV de la Constitución Política del Estado, considerando además, que este funcionamiento responde al principio de división de Poderes enunciado por el art. 2 CPE, precepto que, en consecuencia, tampoco ha sido contrariado por las normas impugnadas.
- Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leygue, Jorge Alvarado Rivas, Ricardo Díaz,
- I.1 Contenido del primer recurso
- I.2 Contenido del segundo recurso
- I.3 Admisión y citaciones
- 06332-12-RDI,
- I.4 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada
- Fragmento 7
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “el número y atribuciones (