SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2003
Fecha: 26-Ago-2003
III.1
III.1 Para efectos de emitir el pronunciamiento respectivo se hace en seguida la cita textual de las normas impugnadas: Parágrafo II del art. 2 LOPE: “Por Decreto del señor Presidente de la República, se designará interinamente a la persona que reemplace a un Ministro de Estado; cuando sea necesario, se designará interinamente a otro Ministro de Estado o al funcionario de nivel jerárquico inmediatamente inferior del correspondiente Ministerio”. Parágrafo IV señala: “El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas. Para este fin, reasignará mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley y definirá su ámbito”. Finalmente el parágrafo V establece: “El Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo”.
- Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leygue, Jorge Alvarado Rivas, Ricardo Díaz,
- I.1 Contenido del primer recurso
- I.2 Contenido del segundo recurso
- I.3 Admisión y citaciones
- 06332-12-RDI,
- I.4 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada
- Fragmento 7
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “el número y atribuciones (