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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003

    Fecha: 12-Ago-2003

    2º

    2º Conforme al art. 85-1) LTC, condenar al recurrente al pago de costas y multa en Doscientos 00/100 Bolivianos (Bs200.-), que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo remitir el comprobante de pago original a este Tribunal.

    • el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
    • I.3 Admisión y citaciones
    • por memorial cursante de fs. 220 a 221
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • 2º

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