Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
2º
2º Conforme al art. 85-1) LTC, condenar al recurrente al pago de costas y multa en Doscientos 00/100 Bolivianos (Bs200.-), que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo remitir el comprobante de pago original a este Tribunal.
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º