SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
Que ante el fenecimiento de la Dirección Sindical del Banco Central de Bolivia se procedió a realizar una convocatoria a elecciones internas, habiendo sido en primera instancia declarada nula por varios vicios presentados en el proceso electoral, por lo que se procedió a convocar a nuevas elecciones, que también estuvieron viciadas, lo que dio lugar a que el 16 de enero de 2003, se la impugnara ante el Comité Electoral; y el 20 del mismo mes y año también se impugnó la convocatoria y se denunció a dicho comité ante el Ministro de Trabajo. Posteriormente y pese a que no se resolvieron las impugnaciones referidas, el 25 de febrero de 2003, ante el mismo Ministro, se impugnó el rechazo a la postulación de la fórmula “Con Firmeza y Coraje”, pidiendo la intervención del Comité Electoral y el 27 de febrero -al día siguiente de las elecciones-, se envió memorial al citado Ministro impugnando y objetando la ilegal e irregular elección y al Comité Electoral por estar politizado. Por otra parte, el 5 de marzo, se hizo conocer al Viceministro de Asuntos Laborales la ilegal elección del Sindicato del B.C.B. y el 10 de marzo al Director de Asuntos Sindicales, pidiéndole la anulación del acto electoral y el rechazo del reconocimiento de Lidia Terrazas a la cabeza del Sindicato; de igual forma se solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos; ante el hermetismo y falta de respuesta, el 13 de marzo se reiteraron las impugnaciones y se pidió su pronunciamiento legal sobre las mismas; pero en lugar de ello, el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral, denuncias que no fueron resueltas, violando con estos hechos los arts. 7º inc. c) de la Constitución Política del Estado (CPE) y 101 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º