SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2   Que, al efecto cabe señalar que, conforme está previsto por el art. 226 de la Constitución, el sistema electoral se basa en los principios de la autonomía e independencia de los órganos electorales, los mismos que han sido asumidos por la jurisprudencia constitucional en la que se señala que “todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios éstos que son consustanciales a todo Estado Democrático de Derecho”, así se ha referido entre otras en las SSCC 71/2000-R, 679/2000-R y 003/2001-R y 001/2003.

            Que, dentro de ese marco normativo y jurisprudencia, el Comité Electoral constituido en el Sindicato del Banco Central de Bolivia para la realización de las elecciones internas y la consiguiente conformación de la Directiva del Sindicato, goza de autonomía e independencia, por lo mismo no pudo haber sido intervenida por el Ministerio del Trabajo como pretendió el recurrente al presentar la nota de 25 de febrero de 2003. De otro lado, tampoco pudo haberse dispuesto la anulación del acto electoral por parte del Viceministro de Asuntos Laborales o por el propio Ministro del Trabajo, como pretendió el recurrente según refiere en el memorial del recurso.

            En consecuencia, las impugnaciones o cuestionamientos al proceso electoral o los resultados del proceso, debieron ser planteadas ante el propio Comité Electoral, el que debió resolverlos en el marco de la normativa que rige a la entidad sindical de referencia y, en su caso, aplicando supletoriamente las normas electorales generales por analogía. Por lo tanto, la conclusión del recurrente en el sentido de que la competencia del Ministro del Trabajo y Microempresa para reconocer a la Directiva del Sindicato del Banco Central de Bolivia y declararlos en comisión estaba suspendida por las solicitudes de intervención al Comité Electoral y la anulación de las elecciones, es completamente errónea.

            De lo referido precedentemente se concluye que el Ministro del Trabajo y Microempresa, al momento de emitir la Resolución Ministerial 109/03 de 17 de marzo de 2003, no estuvo suspendido de su competencia para efectuar el reconocimiento de la Directiva del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia.