SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Que, de otro lado cabe referir que con relación a la potestad del Ministro del Trabajo y Microempresa para reconocer a la Directiva del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, que la misma nace de las normas previstas por los arts. 99 LGT, 120 de su Decreto Reglamentario, 97 del DS 22047, así como de las normas previstas en la Ley del Poder Ejecutivo Nº 1788 (LOPE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24855 -que son los textos legales aplicables al caso, porque la Resolución Ministerial impugnada se dictó antes de que se promulgará la nueva Ley del Poder Ejecutivo y su Reglamento-, que establecía las atribuciones del Ministro de Trabajo y Microempresa, entre otras, la de “Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia”. Finalmente, el Estatuto del Sindicato de Trabajadores, aprobado mediante Resolución Suprema 139486 de 2 de agosto de 1967, en su art. 9, le reconoce también la citada atribución al Ministerio a cargo del recurrido, al establecer: “Son miembros natos y reconocidos legalmente por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, todos los componentes del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia de La Paz”.
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º