Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
I.3 Admisión y citaciones
Que por Auto Constitucional AC 198/2003-CA de 28 de abril, la Comisión de Admisión al verificar que la demanda del recurso no reunía los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional, dispuso sean subsanados. Posteriormente, al haber el recurrente cumplido con lo dispuesto, por Auto 235/2003-CA de 23 de mayo, cursante de fs. 162 a 164, admitió el recurso y determinó se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 4 de junio de 2003 según diligencia de fs. 189.
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º