SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003

Fecha: 12-Ago-2003

III.1

III.1   Que, el art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos del art. 31 CPE, en su parágrafo I estipula: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.” En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si el recurrido al emitir la Resolución Ministerial 109/03 de 17 de marzo de 2003, actuó estando suspendida su competencia, como afirma el recurrente.