SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Que, con referencia a la vulneración de los arts. 7-c) CPE y 101 LGT, porque el recurrido no se hubiera pronunciado acerca de sus impugnaciones, éstas supuestas omisiones, no pueden ser dilucidadas en el recurso planteado, así como tampoco no pueden ser analizadas las supuestas irregularidades que se hubieran producido en el proceso eleccionario que dio como resultado la elección de la directiva que ha sido reconocida por la Resolución impugnada por el recurrente.
Que, en consecuencia, el Ministro de Trabajo y Microempresa recurrido, al dictar la Resolución Ministerial 109/03 de 17 de marzo, no ha usurpado funciones que no le competen, pues se ha demostrado que ha actuado en el marco de las atribuciones y competencias que le confieren las disposiciones legales que regulan la materia.
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º