SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003

Fecha: 12-Ago-2003

III.4

III.4   Que, con referencia a la vulneración de los arts. 7-c) CPE y 101 LGT, porque el recurrido no se hubiera pronunciado acerca de sus impugnaciones, éstas supuestas omisiones, no pueden ser dilucidadas en el recurso planteado, así como tampoco no pueden ser analizadas las supuestas irregularidades que se hubieran producido en el proceso eleccionario que dio como resultado la elección de la directiva que ha sido reconocida por la Resolución impugnada por el recurrente.

Que, en consecuencia, el Ministro de Trabajo y Microempresa recurrido, al dictar la Resolución Ministerial 109/03 de 17 de marzo, no ha usurpado funciones que no le competen, pues se ha demostrado que ha actuado en el marco de las atribuciones y competencias que le confieren las disposiciones legales que regulan la materia.