Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia que el recurrido sin tomar en cuenta que su competencia estaba suspendida porque le presentó varios memoriales impugnando al comité electoral que dirigió el proceso electoral de la elección de la directiva del Sindicato del Banco Central de Bolivia, como el acto eleccionario y el reconocimiento de la directiva elegida, dictó la Resolución Ministerial impugnada. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al determinar dicha clausura han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º