SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003

Fecha: 12-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que el recurrente denuncia que el recurrido sin tomar en cuenta que su competencia estaba suspendida porque le presentó varios memoriales impugnando al comité electoral que dirigió el proceso electoral de la elección de la directiva del Sindicato del Banco Central de Bolivia, como el acto eleccionario y el reconocimiento de la directiva elegida, dictó la Resolución Ministerial impugnada. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al determinar dicha clausura han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.