Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 077/2003
Fecha: 12-Ago-2003
II.3
II.3 Que, por Resolución Ministerial 109/03 de 17 de marzo -impugnada- el Ministro recurrido, considerando que la Dirección de Asuntos Sindicales, previa revisión y evaluación del caso, sugirió dar curso al reconocimiento de la directiva cuyo rechazo de reconocimiento le solicitó el recurrente, resolvió reconocerla (fs. 6).
- el recurrido emitió la Resolución impugnada, por la que se reconoce a una directiva observada y cuestionada, cuando esta autoridad no tenía abierta su competencia, encontrándose la misma suspendida por la presentación de denuncias, impugnaciones y solicitud de nulidad del proceso electoral
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 220 a 221
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- 2º