SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R

Fecha: 04-Ago-2003

a)

El recurrido informó: a) que al momento de hacerse cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y revisar la decisión del ex titular sobre las medidas cautelares, no observó ninguna violación a la que hace referencia el recurrente, debido a que existen las dos condiciones requeridas por el art. 233 CPP, pues hasta la fecha en que se dispusieron las mismas, no se acreditó que el imputado hubiera tenido domicilio conocido, familia o trabajo legalmente establecido en el país, además que tiene facilidad de trasladarse de un lugar a otro, porque va a la frontera con Brasil; b) que en al audiencia de medidas cautelares se llegó a establecer plenamente que el recurrente fue quien entregó la sustancia controlada y c) que el plazo de la etapa preparatoria empezó a correr el 22 de diciembre de 2002, teniéndose hasta el 22 de junio de 2003 para presentar las pruebas contra el recurrente.