SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R

Fecha: 04-Ago-2003

II.3

II.3     Que, por Auto de 22 de diciembre de 2002, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, dispuso la detención preventiva del recurrente con los siguientes fundamentos: a) que “de lo argumentado por la Fiscalía, elementos indiciarios aportados en audiencia, así como también lo fundamentado por los Abogados de la defensa, se puede determinar con relación al inc. 1 del Art. 233 la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener” que el imputado Carlos Eduardo Weber, es con probabilidad autor del hecho punible; pues fue sindicado directamente por el imputado que fue encontrado en flagrancia, de ser la persona que le entregó la droga y c) que con relación al art. 233-2) CPP, Carlos Eduardo Weber no cuenta con domicilio, trabajo ni familia dentro del país, de manera que ambos presupuestos del art. 234 CPP, estaban comprobados, ya que el riesgo de fuga no fue desvirtuado por la defensa que ha manifestado que posteriormente la desvirtuaría (fs. 45 vta.-46)