SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
III.3
III.3 Que, con relación a que su detención preventiva también fuera indebida porque no concurrían los presupuestos establecidos en el art. 233 CPP y no se fundamentó adecuadamente como manda el art. 236 CPP, esta afirmación no se ajusta a los datos de los obrados cursantes en el expediente, puesto que de la lectura del contenido de la Resolución dictada por el recurrido aplicando la medida cautelar personal al recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con los citados artículos, pues en ella se explican los hechos que llevan al juzgador a tomar la convicción de que concurren los requisitos del citado art. 233, de manera que en cuanto a ello, no existe ninguna omisión que hubiera dado lugar a la detención indebida denunciada.