SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R
Fecha: 04-Ago-2003
III.4
III.4 Que, con referencia a que tampoco se hubiera observado que no es culpable de los delitos imputados porque no fue él quien entregó la droga a otro coimputado y que éste le hubiera sindicado falsamente, estas afirmaciones no pueden ser consideradas en el presente recurso porque conciernen ser investigadas y juzgadas en el proceso penal exclusivamente, pues esta jurisdicción no tiene competencia para investigar delitos y menos para establecer la culpabilidad o no de las personas a quienes se les atribuya la comisión de los mismos, así SC 1449/2002-R de 28 de noviembre que dice: (...) con relación a compulsar la falta de participación o no en un hecho tipificado como delito, también en la citada Sentencia se ha establecido que: “la falta de tipicidad alegada por los recurrentes, también debe ser expuesta ante el Juez recurrido, pues este Tribunal no es competente para determinar la existencia o no de delitos que puedan imputarse a una persona, dado que dicho análisis corresponde por disposición de la Ley, exclusivamente a los jueces en materia penal, autoridad ante la cual todo procesado deberá asumir defensa, utilizando todos los medios que el procedimiento pertinente le franquee, así se ha venido sosteniendo de manera uniforme en los diferentes fallos de este Tribunal cuando se pretende la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus por falta de tipicidad de los delitos (...).
Que, en ese mismo orden de razonamiento, tampoco puede tenerse como inocente al recurrente por el hecho de que el Ministerio Público no hubiera presentado ninguna prueba en su contra en cuatro meses de la investigación, más aún si la Ley le otorga seis meses como plazo para que requiera en conclusiones en una de las formas previstas en el art. 323 CPP.