SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2003- R

Fecha: 04-Ago-2003

III.1

III.1   Que respecto a qué autoridad debe ordenar un allanamiento y que formalidades debe guardar el mandamiento, el Código de Procedimiento Penal en su art. 180, por una parte dispone que debe ser ordenado por un juez mediante resolución fundada, debiendo participar en la ejecución del mismo obligatoriamente el fiscal. Por otra parte, en su art. 182 dispone que el mandamiento de allanamiento debe contener los siguientes requisitos: 1. El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2. La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3. La autoridad designada para el allanamiento; 4. El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5. La fecha y la firma del juez.